jueves, 7 de mayo de 2009

Acredores con privilegio

ARTÍCULO 901.- Son acreedores con privilegio sobre determinado bien, y podrán cobrar fuera del concurso con intervención del curador los siguientes:
a) El Fisco y los Municipios por los impuestos que correspondan al año precedente a la declaración de quiebra, sobre el valor de las cosas sujetas a dichos impuestos.
b) El acreedor hipotecario por el valor de la cosa hipotecada.
c) El acreedor pignoraticio, por el precio de la cosa dada en prenda.
d) Los acreedores que, teniendo derecho de retención hayan hecho uso de ese derecho, por el valor de la cosa o cosas retenidas, y
e) El arrendador de fincas rústicas o urbanas, por el monto de lo que se le deba por causa del arrendamiento.(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)
ARTÍCULO 902.- Los privilegios que acuerda el artículo anterior, se excluyen entre sí y caso de haber varios acreedores con privilegio especial sobre determinada cosa, deberá pagarse en el orden en que están expresados sus privilegios en dicho artículo.

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