viernes, 17 de abril de 2009

CLASES DE SUCESIÓN EN ROMA

SUCESIÓN INTESTADA
Resulta cuando una persona fallece, sin haber designado un sucesor determinado, por lo que los diferentes pueblos y entre ellos el romano, basado en el vínculo de consanguinidad, consagró un determinado orden de llamamiento mediante el cual el pariente más cercano debe ocupar la posición de fallecido.
En Roma, la sucesión intestada, fue regida por cinco estatutos jurídicos distintos a través de su historia:
La Ley de las Doce Tablas
Se estableció la preferencia de los sui, está clase comprendía a todos los filias familias que a la muerte del pater se convertían en sui iuris.
La Ley de las Doce Tablas establecía tres clases para suceder: los sui heredes, descendientes legítimos bajo la patria potestad del causante al tiempo de morir (la mujer in manu, el hijo adoptivo y el hijo póstumo), los agnados del difunto en su grado más próximo y la de los gentiles.
El Sistema Pretoriano
Conocido como Bonorum Posessio, se fundamentaba en la costumbre, el pretor se enfrentaba a dos contendores sobre el derecho a una herencia y el pretor decidía previamente, cual de ellos debía considerarse durante el litigio como poseedor de la herencia.
Reformas de los Senadoconsultos
El senadoconsulto Orificiano de los tiempos de Marco Aurelio, concedió a los hijos ser llamados a la sucesión de la madre de preferencia a los cognados, y así fueron llamados también los nietos a la herencia de la abuela, cuando no hubiese hijos.
El senadoconsulto de Trebeliano se llamó a la madre conjuntamente a las hermanas consanguíneas después de los descendientes del hijo del causante.
En la época de Constantino, a la madre le fueron concedidos un tercio de los bienes, en caso de que no tuviese el ius liberorum y por último en la época de Justiniano, mediante una constitución las diferencias entre hombre y mujer fueron abolidas.
Constituciones Imperiales
Con ellas fueron beneficiados los cognados, especialmente en las sucesiones intestadas, posteriormente los cognados fueron asimilados cada vez más a los agnados y en especial los descendientes de ambos sexos y los sobrinos.
Las novelas 118 y 127 de Justiniano
Fue establecido que en la sucesión intestada debía ser llamados los parientes consanguíneos del difunto sin tomar en consideración el vínculo civil de agnación, estableciéndose que debían suceder en primera instancia, los descendientes de cualquier sexo o grado, bajo o no la patria potestad, in estirpe o in capita; en segundo lugar, sucedían los ascendientes, los hermanos bilaterales de ambos sexos y los descendientes de estos en primer grado, en lugar de no existir el padre o la madre, sucediendo estos por estirpe. En el próximo orden seguían los hermanos o hermanas unilaterales, o sus descendientes en primer grado, en lugar del padre o la madre.
En nuestro Código Civil, se presenta la sucesión intestada así:
“Artículo 629: La sucesión se llama intestada cuando sólo es deferida por la ley , y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre, manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre, en una parte, y en otra por disposición de la ley
Artículo 630: La sucesión o derecho hereditario se abre tanto a las sucesiones intestadas como en las testamentarias, desde la muerte del causante de la sucesión, o por la presunción de muerte en los caos prescritos por la ley”.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Acto Jurídico, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Dentro del derecho romano, uno de los negocios jurídicos más importantes era el testamento, siendo que en la Ley de las Doce Tablas se establecía: Los Herederos (intestados) sólo pueden tener la sucesión no habiendo heredero testamentario.
En la configuración jurídica del pueblo romano se encuentra el hecho de que la figura de la sucesión testamentaria es la máxima exaltación de los principios de la apropiación privada, los cuales sirvieron de base para la formulación de los siguientes sistemas económicos.

3 comentarios:

  1. Las diversas versiones en cunato a la sucesión intestada en el derecho romano, creo que reflejan las versiones diferenciadas y evolutivas del concepto de la familia a lo largo de su larga historia. ¿sera asi?.
    Guillermo Quiros
    oceano@racsa.co.cr

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  2. Familias en derecho romano

    Familia agnaticia
    Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto,, por línea de varón (hasta el sexto grado).
    Familia cognaticia
    Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.
    Se compone de un tronco común y dos líneas:
    • Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
    • Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.
    Familia gentilicia
    Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.
    Familia por afinidad
    Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.
    Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

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  3. en una clase se dijo que: "el derecho siempre iba detrás de la actualidad socia". Pienso que los Romanos iban muy de la mano a su realidad, creando soluciones muy modernas aún hoy aplicables a nuestra realidad

    Alejandro Cuevas

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